El permiso retribuido de 5 días entró en vigor el 30 de junio de 2023. Este permiso amplía la regulación
anterior de dos días al año por esta causa y lo enriquece, porque por primera vez la normativa prevé personas
convivientes, con parentesco o sin ella.
¿En qué casos se puede utilizar este permiso por cuidado de familiares o convivientes?
El permiso de 5 días retribuidos se puede disfrutar en las siguientes situaciones:
• Accidente o enfermedad grave
• Hospitalización
• Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario
¿Quién puede solicitarlo?
Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que necesiten atender a un/a conviviente, con o sin parentesco,
oa un familiar de hasta segundo grado.
Incluye el cónyuge, la pareja de hecho, los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
incluidos los familiares consanguíneos de la pareja de hecho (hasta el segundo grado), así como cualquier
persona que conviva en el mismo domicilio que el trabajador/a a.
Recuerda que el parentesco de consanguinidad o afinidad comprende:
• Primer grado: cónyuge, madres/padres, suegros, hijos/as, yernos y nueras.
• Segundo grado: abuelos/as, hermanos/as, cuñados/as y nietos/as
¿Estos 5 días deben ser consecutivos?
Pueden no ser consecutivos, siempre que el convenio colectivo así lo establezca. Es posible disfrutarlos en
cualquier momento de la hospitalización o reposo domiciliario, no necesariamente en los primeros días.
¡Pregunta a tu seccion sindical!
Siempre es necesario avisar previamente a la empresa y, posteriormente, aportar la justificación de la persona
trabajadora por la ausencia de su puesto de trabajo.
¿Cómo acreditar la ausencia?
Los permisos retribuidos deben avisarse previamente y justificarse posteriormente. Respecto a la
documentación justificativa con contenido sobre la salud de la persona trabajadora y/o terceros, debe
prevalecer la minimización de datos, incluyendo la información imprescindible de identificación, fecha y
tipos de hospitalización o intervención quirúrgica y necesidad de reposo . No debe especificar la
enfermedad sufrida ni la unidad de ingreso ni el tipo de cirugía.
¿En estos 5 días cuentan los fines de semana?
La regla general es que los permisos retributivos deben disfrutarse en días laborables, excepto el permiso por
matrimonio o pareja de hecho, que se disfrutan en días naturales, o que el convenio colectivo establezca lo
contrario (STS n. 834/ 2022, de 18 de octubre, sala social).
¿Cuándo comienza a contar el permiso retribuido?
Si el hecho causante se produce en día laborable, éste será el día inicial del permiso. Cuando el hecho
causante ocurra en un día no laborable, se iniciará el día laborable inmediato.
¿Cuántas veces al año se puede solicitar?
La ley prevé los casos en que debe otorgarse el permiso, no las veces que se puede solicitar en caso de ser
necesario y, por tanto, no establece un límite anual. Es decir, puedes acogerte al permiso tantas veces como
se configuren los supuestos que le dan derecho.